DERECHOS PERSONAS T.E.A

V Año " TGD-SOYCOMOSOYONO". (2010/15)

APOYA A LA ASOCIACIÓN PRO-TGD 


Juan Ribó apoya a ProTGD en los PREMIOS INOCENTE INOCENTE 2015 para ayuda a su proyecto AMIGOS 3.0 que trabaja las tres áreas en las que los chicos con autismo sufren alteraciones: relaciones sociales, comunicación verbal y no verbal e Intereses y comportamientos restringidos.


Si le das a “ME GUSTA ”, este proyecto nos puede hacer ganar.







Muchas familias con hij@s encuadrados dentro  TEA, Trastorno del Espectro Autista, nos encontramos que frecuentemente estan vulnerándose tanto los derechos de nuestros hijos  como los  de las familias. Existe un desconocimiento de los mismos por gran parte de la sociedad en que vivimos. Derechos tales como:

- Igualdad de oportunidades, 
- Discriminación directa.
- Discriminación indirecta.
- Discriminación por asociación.
- Acoso.

Tantas veces nos preguntamos si se están vulnerando este tipo de derechos, que como una familia más, queremos hacer llegar a otros como está nuestro ordenamiento jurídico actualmente a través de esta página.

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 13 DICIEMBRE 2006
Es con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York (Estado Unidos) el día 13 de diciembre de 2006 y con su Protocolo Facultativo, cuando se produce  un cambio radical dentro del marco juridico de las personas con discapacidad. Hasta entonces, no existía apenas una regulación de derechos de las personas con discapacidad y sus familias. Con un carácter preceptivo y vinculante obligaba a los países que lo ratificasen a adaptar su ordenamiento interno a los principios consagrados en esta Convención de Derechos. Ratificado por España el 23 de noviembre de 2007, y publicado en el B.O.E, el 21 de abril de 2.008, incorporándose así al ordenamiento jurídico español.



La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 diciembre de 2006, entra en vigor en España el 3 de mayo de 2008. Es en 2011 en España, cuando se dan 36 recomendaciones para la protección a las personas con discapacidad. Y asimismo, 155 países la firman y 130 la incorporan dentro de su derecho interno, como es el caso del ordenamiento jurídico español. Esto implica que se puede denunciar los derechos establecidos en el marco de la citada Convención, por aquellas personas que sientan quebrantados sus derechos, ya no sólo dentro del ordenamiento español sino también ante los tribunales de la Unión Europea.
-          No es creadora de derechos sino que lo que hace es garantizarlos al imponer obligaciones a los Estados, prohibiendo “toda discriminación a las personas con discapacidad”.
-          Trata de promover un cambio de actitud social hacia las personas con discapacidad.
-          Establece una serie de medidas de control y vigilancia, que bajo el principio de cooperación a nivel nacional e internacional, le confiere una eficacia real.
-          “El próposito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”. Art. 1.
-          Paliar las desventajas mediante la igualdad de oportunidades (Art.8 y Art.4)
-          Toma de conciencia. Art.8. “Adoptar las medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad…”
o   Medidas que se incluyen: “b)Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad”-
Principios fundamentales de la Convención:
-          Igual reconocimiento como persona ante la ley. Art. 12
-          Acceso a la justicia. Art. 13
-          Libertad y seguridad de la persona. Art.14
-          Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Art. 15
-          Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. Art. 16
-          Protección de la integridad personal. Art.17
-          Libertad de desplazamiento y nacionalidad. Art.18
-          Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Art. 19
-          Movilidad personal. Art. 20
-          Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Art.21
-          Respeto a la privacidad. Art.22
o   1.”Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cúal sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.”..
-          Respeto del hogar y de la familia. Art.23
-          Educación. Art.24
o   1.”Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. “…
o   2. “Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
§  A) “Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad
§  B) Las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.
§  C) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
§  D) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
§  E) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
o   5. “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”
-          Salud. Art. 25
-          Habilitación y rehabilitación. Art.26
-          Trabajo y empleo. Art. 27
-          Nivel de vida adecuado y protección social. Art. 28
-          Participación en la vida política y pública. Art. 29
-         Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Art. 30


-           

Es interesante el enlace siguiente, que resume el contenido y la motivación de la Convención.
http://www.un.org/spanish/disabilities/documents/gid/conventionfaq.pdf

Y su posterior publicación en el BOE. En el siguiente enlace

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-6963



LEY DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Otro importante avance dentro de nuestro ordenamiento jurídico es la Ley 41/2003, de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de la modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, más comúnmente conocida como "Ley del Patrimonio Protegido". BOE 19 de Noviembre de 2003.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/19/pdfs/A40852-40863.pdf


REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL. BOE 3 DICIEMBRE 2013

A fin de "...garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y del trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de la discriminación, conforme a los artículos 9.2.10.14 y 49 de la Constitución Española y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Tratados y acuerdos internacionales ratificados por España", nace el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE 3 de diciembre 2013)


http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf





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